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Cuenta Sueldo en Dólares: Ley 27.802 y Regulación del BCRA

La Ley 27.802 de Modernización Laboral reformó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que el salario debe satisfacerse en dinero, «ya sea en moneda nacional o extranjera». Con esa redacción, la ley habilita expresamente el pago del salario en dólares. A su vez, el BCRA incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para la cuenta sueldo mediante la Comunicación «A» 8460/2026.

El marco legal: reforma del artículo 105 LCT

La Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo una modificación sustancial en el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. El cambio es claro: el salario debe satisfacerse en dinero, «ya sea en moneda nacional o extranjera».

Con esa redacción, la ley habilita expresamente el pago del salario en dólares estadounidenses, algo que antes generaba controversia jurídica. A su vez, el artículo 124 de la LCT mantiene la exigencia de abonar la remuneración mediante acreditación en una cuenta sueldo, lo que significa que el pago en dólares deberá realizarse a través de ese canal.

La regulación del BCRA: Comunicación «A» 8460/2026

Sobre esa base legal, el Banco Central dictó la Comunicación «A» 8460/2026, que incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para la cuenta sueldo. Con esta regulación, se complementa el marco normativo que habilita el pago de salarios en dólares.

Características de la cuenta sueldo en dólares

La cuenta sueldo en dólares se rige por las mismas condiciones que la cuenta en pesos:

  • Gratuita. Sin costo de apertura, mantenimiento, transferencias ni extracciones, hasta el monto de las acreditaciones salariales.
  • Acumulación de fondos. Los fondos no retirados se acumulan sin límite de tiempo, quedando disponibles para el trabajador en cualquier momento.
  • Disponibilidad. El trabajador puede acceder a los fondos en cualquier momento, sin restricciones derivadas del pago de salario.

Operatoria con efectivo en dólares

La Comunicación del BCRA también establece reglas específicas para la operatoria con efectivo en dólares estadounidenses:

Depósito de dólares

El depósito de dólares es obligatoria en la sucursal donde está radicada la cuenta sueldo. En las demás sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, estará disponible en la medida en que la entidad bancaria cuente con billetes en dólares en existencia.

Extracción de dólares

De manera similar, la extracción de dólares en efectivo es obligatoria en la sucursal donde está radicada la cuenta. En otras sucursales y canales (cajeros automáticos, terminales de autoservicio), la disponibilidad dependerá de si la entidad cuenta con dólares disponibles en ese momento.

Implicancias para empleadores y trabajadores

La incorporación de la cuenta sueldo en dólares abre una opción válida y regulada para empleadores que deseen pagar salarios en dólares, bajo el marco de la Ley 27.802 y la regulación del BCRA.

Para el trabajador, representa acceso a fondos en dólares sin costos adicionales, acumulables sin límite y disponibles en cualquier momento. Para el empleador, representa una modalidad de pago regulada y conforme a la ley.

Es importante notar que, si bien la ley habilita el pago en dólares, la elección de esa moneda debe ser resultado de un acuerdo con el trabajador, no una imposición unilateral. Como en todas las materias laborales, el asesoramiento especializado es recomendable antes de implementar esta modalidad de pago.