La reforma creó el mecanismo para resolver discrepancias entre el médico del trabajador y el del empleador, pero no dijo qué pasa con el sueldo durante ese intervalo. Un juzgado laboral acaba de responder: si el empleador convocó la junta, sigue pagando hasta que se expida.
Juzgado Nacional del Trabajo N° 49, «Soler, Laura Alicia c/ Swiss Medical S.A. s/ medida cautelar», 22/06/2026.
El caso
Una trabajadora con más de diez años de antigüedad inició licencia por enfermedad inculpable en abril de 2026. La empresa registró las ausencias como injustificadas y dejó de pagarle el sueldo.
En mayo, la empleadora la citó a junta médica en los términos del nuevo art. 210 LCT, lo que para el juzgado evidenciaba la existencia de una discrepancia insalvable entre el diagnóstico del servicio médico de la empresa y el de la médica tratante.
La trabajadora pidió una cautelar autosatisfactiva para que se ordenara seguir pagándole el sueldo. El juzgado hizo lugar.
El razonamiento
El eje del fallo está en el tiempo de espera. Entre la citación a junta médica y la evaluación transcurrían casi tres meses, durante los cuales la trabajadora quedaba sin ingresos por una decisión ajena a ella.
Por eso, el juzgado destacó la naturaleza alimentaria del salario y la situación de vulnerabilidad de la dependiente. Si la empleadora optó por acudir a la junta médica, debía sostener el pago de los haberes del art. 208 LCT hasta que el organismo se expidiera. La discrepancia médica no habilitaba a dejar sin salario a la trabajadora mientras el organismo oficial resolvía la cuestión.
Por qué importa
El art. 210 reformado incorporó la junta médica como vía de solución ante diagnósticos contradictorios, pero no dijo qué ocurre con el salario mientras el trámite se sustancia. La resolución llena ese vacío con una regla sencilla: quien convoca la junta sostiene el pago hasta que se expida.
Qué hacer con esto
Para las empresas, la lectura práctica es que convocar a junta médica no suspende el deber de pagar el sueldo. Conviene medir de antemano los plazos reales del organismo y presupuestar el período completo, porque el riesgo de la demora —al menos según este criterio— recae sobre quien la convocó.
Una advertencia: se trata de una decisión cautelar autosatisfactiva, adoptada sobre la base de una intensa verosimilitud del derecho y del peligro en la demora. No cierra definitivamente la discusión de fondo, pero sí fija una pauta relevante para la gestión práctica de estos casos.