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AFIP confirma cómo liquidar las compensaciones no remunerativas

Mediante la Resolución General 4871/20, la AFIP confirmó que la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social deberán ser realizados mediante el reléase 7 de la versión 42 del aplicativo SICOSS, disponible en la sección de “Aplicativos” de su página web.

Para aquellas empresas que realicen actividades catalogadas como no críticas y que gozaran del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA para el período devengado noviembre 2020 -tanto por ATP o REPRO II-, deberán realizar estos dependiendo de la finalización de su CUIT en las siguientes fechas.

  • Terminado en 0, 1, 2 y 3: Hasta el 10 de febrero de 2021.
  • Terminado en 4, 5 y 6: Hasta el 11 de febrero de 2021.
  • Terminado en 7, 8 y 9: Hasta el 12 de febrero de 2021.

El saldo de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones deberán abonarse mediante VEP, con los siguientes códigos:

  • Contribuciones Patronales al SIPA: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
  • Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA-: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019

Por último, aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación de las contribución patronales SIPA, podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la RG 4734 desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de marzo de ese año.




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