Análisis

LA NUEVA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO SIGUE GENERANDO INTERPRETACIONES ENCONTRADAS

Autor: ESTEBAN R. SOJO

Cuando analizamos el alcance de la última reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo destacamos que uno de sus principales aspectos se centra en la obligatoriedad del trabajador de atenerse al procedimiento ante las Comisiones Médicas antes de acceder a la instancia judicial o cualquier otra.

Específicamente la ley establece que las Comisiones Médicas constituirán una instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente para que el trabajador afectado, con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su dolencia. Las comisiones médicas tienen un plazo perentorio de 60 días para pronunciarse que sólo puede prorrogarse cuando existan razones fundadas que lo justifiquen.

Cuando la Comisión Médica Jurisdiccional determina un porcentaje de incapacidad laboral debe notificárselo a las partes y al empleador, y citarlos a una audiencia ante el Servicio de Homologación. En la audiencia se les informa el importe de la indemnización que le corresponde percibir al trabajador conforme los parámetros de la ley de riesgos del trabajo. En caso de conformidad se homologa el acuerdo. Si no la hubiera, se labra un que deja expedita la vía recursiva. La ley aclara que si la disconformidad radica en el monto ofrecido las partes pueden negociar uno mayor.

Las acciones con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo pueden iniciarse una vez agotada la vía administrativa ante la comisión médica jurisdiccional o cuando hubiera vencido el plazo de 60 días que esta tiene para emitir su dictamen.

Ahora bien, desde que la nueva ley entró en vigencia se realizaron varios planteos en la justicia, con distintos argumentos, solicitando la inconstitucionalidad de este procedimiento.

Recientemente, la sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en los autos “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” dictó un fallo – con cuyos argumentos coincidimos- en el cual se pronunció por su validez.

Una de las principales cuestiones que destacan los jueces votantes es que resulta razonable que se requiera la intervención de expertos en medicina, independientes e imparciales, para que se expidan sobre la existencia de una determinada incapacidad y su vinculación con el trabajo. Nada de esto puede agraviar a un trabajador ni producirle un perjuicio de tal magnitud como para tachar de inconstitucionalidad de una norma. Más aún cuando el plazo de duración máxima es más que razonable.

Señala también como un punto favorable que el procedimiento asegure que el trabajador cuente con la asistencia de un abogado, que su plazo de duración sea razonable y que se otorgue la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo decidido por las comisiones médicas.

Más allá de esto, existen ya fallos en los cuales los jueces se han pronunciado sobre la inconstitucionalidad de este procedimiento previo. Como ya dijimos en otras oportunidades es deseable que se encuentre una solución que beneficie a todos los actores afectados, y que la misma sea avalada por Poder Judicial. El incremento de la litigiosidad laboral de los últimos años y las constantes declaraciones de institucionalidad de las distintas reformas al régimen de la LRT, producen una situación de inseguridad jurídica para trabajadores y empleadores.

 

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