DOS OBSTÁCULOS PARA EL BLANQUEO LABORAL
Autor: Eugenio J. Maurette
La ley de reforma laboral implementa un blanqueo en la seguridad social, que busca emular al blanqueo impositivo que tanto éxito le diera a este Gobierno en el inicio de su gestión.- Con ello lo que se busca, es buscar disminuir en forma significativo el empleo informal, no registrado o comúnmente llamado “en negro”.-
Hemos visto que las empresas han comenzado a realizar el siguiente proceso: (a) las pequeñas y medianas empresas, han comenzado a analizar la registración de relaciones laborales que tienen en su totalidad sin registrar, o que las tienen registradas parcialmente (por ejemplo, pagan parte del salario en negro); (b) muchas empresas han comenzado a analizar si registran las relación que tienen con sus empleados donde los empleados cobran sus honorarios simulando ser monotributistas; y (c) finalmente, empresas que saben que otorgan beneficios que son salarios (vehículos y costos de vehículos en la parte que no se utiliza para trabajar; cocheras también en la parte que no se utiliza para trabajar; medicinas prepagas; etc.) y que no la consignan en el recibo de haberes como tal.-
Ahora a la hora de tomar la decisión, vemos que debido a dos hechos que señalaremos a continuación, es probable que muchas empresas no se acojan al blanqueo y éste no tenga l éxito esperado.-
1.- En primer lugar, el proyecto de ley, establece que si un empleador adhiere a la regularización ello implica la condonación de capital e intereses de todas los aportes y contribuciones al sistema único de Seguridad Social (previsional; Instituto Nacional de Jubilados y Previsionados; obras sociales; fondo de desempleo y régimen de asignaciones familiares), pero nada dice de los aportes y contribuciones solidarios; seguros que imponen algunos convenios colectivos (La Estrella; etc.); contribuciones y/o aportes para gastos de sepelio; etc.-
Entonces, una empresa de servicios que, por ejemplo, sus empleados estarían representados por el Sindicato de Comercio, regulariza una relación laboral, y el Sindicato referido puede en base a esa regularización reclamarle el 2,5% de aportes solidarios al Sindicato y a la Federación no efectuados sobre la remuneración que se declara, por un plazo de hasta cinco años para atrás; el seguro la estrella cuyo aporte es obligatorio para los empleados comprendidos en el convenio colectivo de empleados de comercio puede reclamar el 3,5% por un plazo de hasta 10 años para atrás, sobre la misma remuneración, y el INACAP podría reclamar el 0,5% también sobre esa remuneración.- Esto ocurre para cualquier relación laboral que debiera estar comprendida en un convenio colectivo de trabajo, porque casi la totalidad tienen aportes y/o contribuciones solidarios; pudiendo tener aportes y/o contribuciones para seguros de sepelio; seguros de vida; etc.-
La regularización no implica que un blanqueo total de las deudas que se originaron con motivo de no tener registrado a un empleado, sino de la parte que le corresponde al gobierno (cargas sociales), pudiendo los sindicatos y/o las entidades vinculadas con los mismos utilizar dicha regularización para reclamar al empleador que regulariza una relación laboral o corrige una deficiente registración, una importante deuda con intereses y multas por aportes y contribuciones solidarias no pagadas; aportes y/o contribuciones especiales no pagados; etc.- Esto está haciendo que muchas empresas que pensaban que el blanqueo era total, cuando hacen las cuentas de lo que deben pagar al Sindicato correspondiente, no les dan los números para acogese al blanqueo, que al igual que el impositivo ellos suponen que tendrá un costo cero.- Aquí el gobierno podría acordar con los sindicatos que ellos adhieran al blanqueo y condonen también aquellos créditos laborales de las que sólo ellos son titulares, ya que esto termina también siendo un beneficio para ellos porque más empleados se encuadran en un sindicato.-
2.- El segundo tema, es que la ley dice que la registración puede ser total (una relación que estaba totalmente en negro), o puede ser para corregir deficiencias en la registración, como por ejemplo remuneración no registrada o fecha de ingreso registrada con posterioridad a la real.- Ahora bien, el art. 8º del proyecto refiere que de constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad a la regularización, caen los beneficios otorgados, debiendo el empleador pagar las cargas sociales, intereses y multas sobre la relación laboral que había registrado y de la que se le había perdonado dichos pagos.-
Cuál es el problema aquí, supongamos que un empleador regulariza empleados que tenía cobrando su salario bajo monotributo, y luego en una determinación de deuda o en una sentencia judicial establecen que debía haber registrado como remuneración el celular o la medicina, dos prestaciones que se otorgan al empleado que la jurisprudencia no es unánime en cuanto a si constituye salario o no, con ello caería toda la regularización que efectuó y tendrá un determinación de deuda con intereses y multas.- Entonces un empleador hace el esfuerzo económico de regularizar relaciones que tenía con prestadores autónomos o monotributistas asume el costo que ello le implica para el futuro, independientemente de la condonación, decide que como el celular es una herramienta de trabajo en lo cual le da la libertad al empleado de usarlo para fines particulares (como cuando antes del celular, el empleado podía utilizar el teléfono fijo de la empresa para llamar a su casa) siendo difícil deteminar cuando es una coso u otra (salvo que se lo haga en esta nueva ley) no lo considera salarial; o la medicina prepaga en atención a que tiene como otros beneficios del art. 103 bis de la L.C.T. a mejorar la calidad de vida del trabajador y en virtud del decreto 137/97, no los va a regularizar.- Ahora, una sentencia determina que esos beneficios son remunerativos, y el problema para el empleador que blanqueo, es que se le cae todo el blanqueo, no solo lo relacionado con esas deuda, quedando determinada una deuda con intereses, multas y costas.- Aún cuando el empleador creyera que con el blanqueo, y con el costo que ello le devenga para el futuro, no va a tener más contingencias laborales y de la seguridad social, saber que si una sentencia determinara por alguna razón que alguna prestación que otorga como no remunerativa, es salarial, el riesgo que asume es muy grande, y hasta ahora los empleadores que han analizado este tema, no están decididos a asumir este costo.-
Estos dos temas, están provocando que quien esperaba la ley para blanquear relaciones laborales no registradas o mal registradas asumiendo el costo futuro que ello les imponda, vea en esto dos temas un inconveniente, y están decidiendo en base a ello no acogerse al blanqueo.-