Análisis

¿Pueden actualmente computarse las contribuciones patronales como crédito fiscal para el IVA?

Autor: Esteban R. Sojo

Originariamente el artículo 4 del decreto 814/01 establecía la posibilidad de computar como crédito fiscal para el Impuesto del Valor Agregado el monto que resulta de aplicar a la base imponible de las contribuciones patronales efectivamente abonadas, los puntos porcentuales que para cada zona geográfica se indicaban en el anexo I de dicho decreto.

Luego, la Resolución General AFIP 1069 especificó que los puntos porcentuales se aplican sobre las remuneraciones imponibles correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales; a su resultado se lo imputará como crédito fiscal del IVA del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el año 2017, la ley 27.430 de Reforma Tributaria modificó el artículo 4 del decreto 814/01, derogó su anexo y dispuso una eliminación gradual de la posibilidad de tomarse puntos como crédito fiscal del IVA, disminuyéndolos hasta su desaparición en el mes de enero de 2022.

Finalmente, la ley 27.541, denominada de Solidaridad Social, dejó sin efecto lo dispuesto en este aspecto por la ley de 27.430 y retomó un régimen similar que estaba vigente desde el 2001 al disponer que: De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto a! Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.

Con lo cual actualmente pueden computarse las contribuciones patronales como crédito fiscal para el IVA con un esquema similar al que regía hasta la reforma establecida por la ley 27.430




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