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NO USAR ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PUEDE SER CAUSAL DE DESPIDO

Autor: Federico Ballotta

En ocasión de fallar en autos “PEREIRA MARIO LEONARDO c/ PLASTICOS DEL COMAHUE SA s/ COBRO DE PESOS” la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de la provincia de San Luis determinó que la no utilización de los elementos de protección personal provistos por la empresa a un trabajador puede ser una causal de despido con causa.

De esta manera, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia en la que se había considerado que este actuar del empleado no podía ser considerado como una injuria hacia el empleador, así como tampoco un supuesto de pérdida de confianza, en virtud de no contar con la gravedad suficiente.

Sin embargo, la empresa insistió en su versión al plantear la apelación: varios testigos ya habían confirmado que el trabajador -quien, además, ya presentaba varias sanciones disciplinarias- había sido advertido en varias oportunidades por no haber utilizado la camisa reglamentaria, así como tampoco los protectores visuales y auditivos, mientras prestaba tareas en el área de serigrafia. Más allá de las explicaciones del actor para justificar su actitud, lo cierto es que “uno de los deberes primordiales que pesa sobre el empleador es precisamente el de cuidar la salud e integridad psicofísica de los trabajadores, pero para ello es necesario que estos últimos cumplan a su vez con las directivas de sus superiores y utilicen los protectores provistos por la empresa.”

De esta manera, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda del actor.




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