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¿Cuáles son los exámenes médicos que el empleador debe realizar al trabajador?

Durante el transcurso de la relación laboral la empresa puede o debe, según el caso, realizar al trabajador distintos exámenes médicos con la finalidad de ir monitoreando su estado de salud.

Estos exámenes médicos tienen lugar desde antes del ingreso del trabajador a la empresa hasta la finalización del contrato de trabajo.

Hay exámenes que son obligatorios para el empleador y otros que, aunque son optativos (para el empleador, ya siempre son obligatorios para el trabajador), son una herramienta muy importante para hacer frente situaciones potencialmente conflictivas.

Por eso consideramos que laspreo empresas deben conocer acabadamente cuáles son estos exámenes y que finalidad tienen.

a) Examen médico preocupacional

El examen médico de ingreso tiene como propósito detectar la existencia de patologías preexistentes y determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. La ley aclara que en ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

Los exámenes que se deben efectuar al postulante constan de:

i. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

ii. Radiografía panorámica de tórax.

iii. Electrocardiograma.

iv. Exámenes de laboratorio:

v. hemograma completo

vi. eritrosedimentación

vii. uremia

viii. glucemia

ix. reacción para investigación de Chagas Mazza

x. orina completa

xi. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

En caso de que del examen surja que el trabajador padece de algún tipo de dolencia de carácter permanente es conveniente homologarlo ante la Comisión Médica. La ventaja de este trámite es que ya queda consignado y homologado el grado de incapacidad con que el trabajador ingresó a la empresa.

b) Exámenes médicos periódicos

Los exámenes periódicos tienen por objeto detectar con antelación las afecciones que pudiera producirle al trabajador las tareas que desempeña, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

La realización del examen periódico es responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo, sin perjuicio de que la aseguradora puede convenir con el empleador su realización.

De todos modos, nada impide que el empleador efectúe exámenes adicionales a los que pueda realizar la aseguradora de riesgos del trabajo.

El Examen Médico Periódico consta de un examen clínico que puede ir acompañado de otros estudios complementarios que dependen de los agentes de riesgos al que este expuesto el trabajador. Según el caso, debe realizarse de manera anual o semestral, dependiendo también de los agentes de riesgos a lo que este expuesto el trabajador.

c) Exámenes médicos previo a la transferencia de puesto de trabajo

La ley establece que son obligatorios cuando el cambio genere al trabajador exigencias superiores o exposición a nuevos riesgos.

d) Exámenes posteriores a una ausencia prolongada

No son obligatorios, tienen que ser realizados antes que el empleado retome sus tareas y tienen por finalidad verificar el estado de salud del trabajador. Su finalidad es detectar probables cambios en el estado físico del empleado que sean incompatibles con la tarea habitual.

La realización de este examen será responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.

Más allá de esta falta de obligatoriedad, aconsejamos hacerlo para verificar si el trabajador efectivamente está en condiciones de retomar tareas. No son poco habituales los casos donde el empleado pretende volver a trabajar cuando se encuentra próximo a vencer el período de licencia paga a pesar de no encontrarse en condiciones de hacerlo y este examen es la herramienta para verificarlo.

e) Exámenes médicos de egreso

Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tienen como propósito comprobar el estado de salud del trabajador frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto durante el transcurso de la relación laboral.

Tienen carácter optativo y deben llevarse a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

La realización de este examen será responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.

Al igual que el resto de los casos, más allá de que este examen no sea obligatorio, consideramos importante su realización ya que permitirá detectar si el empleado egresó de la empresa con alguna enfermedad.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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