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HABILITAN LA ADHESIÓN VOLUNTARIA AL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

Autor: Esteban R. Sojo.  Mediante el dictado de la resolución 4535/19 la AFIP habilitó que a partir del 29 de julio de 2019 los empleadores puedan adherirse voluntariamente al sistema de libro de sueldo digital. 

Recordamos que dicho sistema fue creado a partir del dictado de la resolución conjunta por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de la Nro. 3669 – 941/14 mediante la cual se estableció que los empleadores que confección el libro de sueldos y jornales mediante el registro de hojas móviles deben emitir estas hojas a través de internet mediante el sistema que a tal efecto crearía la AFIP.

Luego la AFIP dictó la resolución general 3781/15 por la cual el cual implementó el sistema informático el Libro de Sueldos Digital. A través de este sistema el empleador puede emitir el libro de sueldos en forma digital con la información que surge de las liquidaciones de sueldo ingresadas.

El sistema utiliza la información proveniente de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema de simplificación registral y el sistema registral.  El procedimiento, básicamente es el siguiente: el empleador debe cargar los datos de la liquidación; luego el sistema emite un archivo conteniendo las hojas del libro en borrador; y finalmente el empleador presta conformidad mediante la transferencia electrónica del formulario con firma digital del empleador.

En un principio el sistema sólo podía ser utilizado por aquellos contribuyentes que hubieran sido notificados por la AFIP. Como dijimos, a través de esta nueva resolución los empleadores pueden adherirse voluntariamente.

 




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