Análisis

¿QUÉ OCURRE CON LOS INCREMENTOS SALARIALES PARA LOS EMPLEADOS QUE NO ESTÁN REPRESENTADOS POR NINGÚN SINDICATO?

Autor: Eugenio J. Maurette

Hoy la economía está a la espera de que se comiencen a materializar los incrementos que están negociando los sindicatos con las cámaras empresarias para que se active el consumo y de esa manera, se reactive la economía. Ahora, ¿qué ocurre con los empleados que no están representados por Sindicato alguno? y cuando decimos esto pensamos directamente en los empleados que no están alcanzados por los convenios colectivos de trabajo que rigen en la empresa donde trabajan y por lo tanto, no están representados por el Sindicato como el resto de trabajadores, lo que se denomina “empleados fuera de convenio”. Pero podemos también estar hablando de empleados de una actividad que no tienen un sindicato claro que los represente, o de empleados a los cuales su empleador los tiene, aunque no corresponda, fuera de todo encuadramiento de convenio y ,consecuentemente, de representación sindical.

¿Los incrementos de estos empleados dependen de la voluntad del empleador? ¿Puede el empleador otorgar el incremento que le parezca o no otorgar incrementos, debido quizá también a la situación recesiva de su empresa? Esta es la creencia general, y entonces lo que termina ocurriendo es que estos empleados reciben un incremento más bajo que el correspondiente a los empleados representados por el sindicato, produciéndose así un achatamiento de la pirámide salarial.

El art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece qué es remuneración, dice solamente que la misma no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil (hoy fijado en $ 12.500 mensuales). Si bien el art. 114 de la L.C.T. determina que: “Cuando no hubiese sueldo o salario fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía será fijada por los jueces, ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se presten los mismos, al esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos”, es sabido que ningún empleado que no esté representado por un Sindicato hará esto, porque es enemistarse con su empleador.

¿Por qué el empleador no puede a los empleados que no están representados por Sindicato no darle incremento salarial en épocas de recesión? Una de las características propias de las normas laborales es su inderogabilidad relativa: las partes no pueden dejar de lado una práctica o una norma que venían teniendo para perjudicar al trabajador. Así, por ejemplo: si el empleador venía actualizando los salarios de los empleados no representados por un Sindicato de acuerdo a la inflación, o de acuerdo a los ajustes que tenían los empleados que sí estaban representados por un sindicato, no pueden ahora decidir no dar ese incremento o dar un incremento menor a esta pautas.

Así se ha sostenido que: “Si bien la retribución del trabajador fuera de convenio queda resumida a la negociación individual con su empleadora, no debemos dejar de considerar que el salario establecido en un momento determinado genera derechos al trabajador que, con el transcurso del tiempo, son adquiridos como propios, estableciendo una política remuneratoria que no puede ser vulnerada por el paso del tiempo. En aquellos casos en los que un empleador otorgue en forma unilateral y voluntariamente un aumento de salarios a la mayoría del personal comprendido en la plantilla de la organización, no puede dejar de considerar a estos trabajadores (los fuera de convenio), salvo que el aumento sea sectorial y por motivos que hacen a la prestación de servicios, y que no altere considerablemente la política remuneratoria mencionada ut supra”. (Sirena, José L, Trabajadores fuera de convenio: consideraciones a tener en Práctica y Actualidad Laboral (PAL), T XV, octubre 2012).

Si bien el empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa (art. 64, LCT), dichas facultades deben ser ejercidas sobre bases equitativas. Uno de los límites es el establecido por el artículo 81 de la LCT, el cual, en su primera parte, establece que el empleador “… debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”. Esta norma consagra el derecho a la igualdad de trato a favor del trabajador y encuentra fundamento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y su correlato en el deber genérico impuesto al empleador por el art. 17 de la LCT, el cuál prohíbe cualquier tipo de discriminación. Entonces, la conclusión es que el empleado no representado por ningún Sindicato no podría ganar un salario menor al de los empleados que sí están representados por un Sindicato, o inclusive su incremento debería mantener las mismas pautas que tenía hasta ahora.




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