CÓMO EVITAR LOS “ROBOS HORMIGA”
Qué dice la ley sobre los procedimientos de control y qué pautas deben ser tenidas en cuenta.
Qué dice la ley sobre los procedimientos de control y qué pautas deben ser tenidas en cuenta.
Con el fin de proteger los bienes del empleador, para evitar los llamados “robos hormiga”, la Ley de Contrato de Trabajo autoriza a establecer sistemas de controles personales al trabajador. Los mismos siempre se deben ajustar a las pautas de razonabilidad y de indemnidad del trabajador. Es muy importante tener un reglamento de control, el cual debe ser informado al Ministerio de Trabajo.
¿Cuáles son las pautas anteriormente mencionadas? Están determinadas por los artículos 70 a 72 de la misma Ley de Contrato de Trabajo y por la jurisprudencia y las reunimos en este artículo:
Los controles deben estar orientados únicamente a la protección de los bienes del empleador. No son admisibles controles personales con otras finalidades, declaradas o encubiertas. Por ejemplo, que se esté vigilando el aspecto y la vestimenta del empleado, cuando esa facultad es del superior inmediato; lo mismo cuando se controla el estado de los trabajadores (si ingresan ebrios o drogados) que también es ámbito del supervisor o jefe inmediato. La autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) no admite los controles cuando por las características del trabajo no hubiera ni la posibilidad siguiera de la sustracción.
No podrá herir la dignidad (física y moral) del trabajador. En el caso de las mujeres los controles deberán efectuarse por personal femenino, aún cuando el empleado de vigilancia no efectúe ningún contacto personal con la empleada. Incluso cuando se limita a revisar los bolsos y las carteras, porque ello también implicaría violar la dignidad de la mujer, que en su cartera puede tener artículos femeninos. No obstante, en la mayoría de las empresas cuando se trata de revisar bolsos y carteras, lo suele hacer personal masculino, pero nunca cuando la revisión va más allá de ello.
Deberá practicarse con discreción, evitando situaciones de violencia o choque con el personal. En particular, practicarlo de forma autoritaria y agresiva. Deberá solicitarse autorización al empleado y si este se negara deberá dejarse constancia de ello en un acta, labrada por Vigilancia con el testimonio de otros dos empleados.
La Cámara Nacional del Trabajo. sala VI por fallo del 23.08.77, LL 1978B. consideró que “la Violación del control de salida es causal suficiente de despido, pues los controles establecidos garantizan a la empresa contra posibles conductas desleales y fraudulentas, y el trabajador que burla la vigilancia no solamente hace que se sospeche con fundamento sobre su conducta sino que pone en peligro parte tic la estructura empresaria”.
Evitar que sean discriminatorios. Tendrán que hacerse por medio de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los establecimientos con mucho personal han adoptado el sistema de control a la salida por medio de los llamados “marcadores con cacheo”, sistema que determina por azar la persona que debe ser controlada.
Conocimiento del Ministerio de Trabajo. Cualquiera sea el sistema de control que se adopte, en todos los casos se deberá poner en conocimiento a la autoridad administrativa laboral, quien está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador. Frente a la posibilidad que la autoridad de aplicación reciba la comunicación, pero no realice oportunamente la verificación del sistema, se plantea la duda acerca de si la empresa podrá ponerlo en práctica. Consideramos que el recaudo legal está referido a la obligación de poner en conocimiento de la autoridad de aplicación y no exige su aprobación previa. Por ello, la empresa cumple tal dispositivo si con una razonable anticipación hace conocer el sistema que piensa implementar.
Reglamento de Control. El reglamento deberá estar ubicado en la entrada y salida del personal y además un ejemplar del mismo deberá ser firmado por cada empleado y archivado en su legajo personal como constancia de que tomó conocimiento del reglamento y aceptó el mismo.
Nuestro Estudio realiza reglamentos de control de ingreso y egreso, y lo presenta para su aprobación al Ministerio de Trabajo en caso de que se acuerde esto con el empleador.