Análisis

SENTENCIA QUE ANALIZA LA DISCRIMINACIÓN SALARIAL

Autor:

Eugenio J. Maurette

En el Expte. 9343/2016 – “B. C. A. c/ D. M. S.R.L. s/ despido” – CNTRAB – SALA II – 20/12/2018 se dispuso lo siguiente:

Al iniciar la acción, B. denunció la existencia de discriminación salarial en su perjuicio.- En los procesos civiles relativos a la ley 23.592 (ley de antidiscriminación), en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.-Entonces,  al demandado le corresponderá probar el hecho que justifique descartar el prima facie acreditado de la discriminación” (del voto de los Dres. Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni in re “Pellicori Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo” – 15/11/2011 – CSJN P. Nº 489, L.XLIV).

Reiteradamente se ha señalado que, en caso de que se invoque una arbitraria discriminación salarial, corresponde seguir el criterio que inclusive rige en sede civil -en donde el principio protectorio y las normas adjetivas que hacen a la facilitación de la prueba en el proceso no son aplicables-, según el cual no corresponde exigir al trabajador plena prueba del motivo discriminatorio, pues basta a tal efecto con indicios suficientes en tal sentido (conf. art. 163 inc. 5 CPCCN). Entonces, queda en cabeza del empleador acreditar que, tales actos tuvieron por causa una motivación distinta y, a su vez excluyente, por su índole, de la animosidad alegada, y ello por cuanto, ante la alegación de un acto discriminatorio, si median indicios serios y precisos en tal sentido, es el empleador quien debe aportar los elementos convictivos que excluyan la tipificación en un acto discriminatorio.- (S.D. Nro. 93.623 del 7/7/05 in re “Cresta, Erica Viviana c/Arcos Dorados S.A. s/daños y perjuicios” del registro de esta Sala –con igual criterio CNAT, Sala VIII, Sent. Nro. 34673 del 30/11/2007, en autos “Cáceres Orlando Nicolás c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ juicio sumarísimo”, entre muchos otros).

En casos como el presente en que la trabajadora alega la existencia de un trato discriminatorio en orden a la fijación de su salario (conf. arts. 17 y 81 LCT), ella tiene la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial tuvo por fin beneficiar a otros trabajadores que detentaban la misma categoría y efectuaban las mismas tareas, en su perjuicio. Para ello, no basta una mera alegación, sino que se debe acreditar la existencia de elementos que, aun cuando no creen plena convicción sobre la existencia de actos u omisiones atentatorios contra el derecho fundamental, igualdad de las partes induzcan a creer racionalmente justificada su posibilidad. Una vez configurado el cuadro indiciario precitado, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio para destruir la apariencia lesiva creada por los indicios.

La demandada reconoció haber otorgado a otros empleados un aumento salarial, y la afirmación sustentada en que la performance del actor justificaba la referida distinción como también que su sueldo era superior al del mercado, resultan insuficiente para justificar un trato diferente en perjuicio de la empleada.- El Tribunal, refiere que éstas no son causales objetivas que justificasen la discriminación salarial por ella misma admitida.-

Asimismo, debe advertirse que a fs. 41 vta. la empleadora reconoció haber otorgado incrementos salariales a otros empleados que se encontraban fuera de convenio. Dicha afirmación le resta viabilidad a la conclusión del perito contador cuando sostiene que no le correspondía un incremento al actor por estar fuera de convenio, pues la discriminación no se produjo entre trabajadores convencionados y no convencionados, sino entre los mismos dependientes que se encontraban fuera de convenio. En tal sentido, la accionada no explicó ni acreditó cuáles eran los parámetros de performance que debía cubrir el trabajador para percibir el incremento o la recomposición salarial; y “la media del mercado” es una condición invocada por la empleadora en forma genérica que resulta ajena al contrato individual habido entre las partes, por lo que la defensa intentada por esa parte carece de sustento viable.

 

COMENTARIO: Lo primero que dice esta sentencia es que el empleado no tiene que probar la discriminación, tiene que alegarla y aportar indicios de esta, por lo que el alegar que otros empleados fuera de convenio recibieron un incremento mayor que él ya cubre ese aspecto, y es allí donde el empleador debe demostrar las causales objetivas de porque otorgó un incremento en forma distinta entre las partes.-

Hay dos temas importantes a señalar, y uno es que los aumentos hoy, frente a la importante inflación muchas veces no son reales incrementos salariales sino son recomposiciones remunerativas, y allí no hay elementos objetivos para señalar porque un empleado no tiene derecho a la misma recomposición salarial que sus pares.-

El otro tema es, si señalo que la diferencia se debe a performance, y dado que el art. 81 de la L.C.T. permite que haya distinto trato entre los empleados basados en criterio de laboriosidad, eficiencia y contracción al trabajo, debo demostrar por qué unos empleados cumplieron con esos requisitos y el empleador demandante no lo hizo, debo tener una evaluación objetiva y basada en métricas imparciales de medición, caso contrario no probaré que tengo derecho a tratar en forma desigual ante un incremento salarial, y habrá “discriminación salarial”.-

 




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