Qué hacer si la justicia ordena embargar el salario de un empleado
Puede ocurrir -de hecho, es muy habitual que suceda- que recibamos en la empresa una comunicación librada por un juez en la cual nos ordenan trabar embargo sobre los salarios de uno de los empleados y depositar las sumas embargadas en una determinada cuenta judicial. Acto seguido viene la pregunta ¿Qué debo hacer?
Lo primero es distinguir si el embargo fue ordenado en el marco de un reclamo por alimentos o en un juicio de otras características. La distinción es importante, porque si juez menciona en el oficio que el embargo corresponde a cuotas alimentarias no hay limites de embargabilidad. En estos casos el juez puede determinar el porcentaje a su criterio considerando la subsistencia del alimentante, es decir del empleado embargado.
En los juicios de otra naturaleza rara vez los jueces indican que porcentaje debe embargarse, sino que se limitan a señalar que debe trabarse embargo sobre el porcentaje de ley hasta cubrir una suma determinada.
En estos casos hay que tener en cuenta que sólo se puede embargar el salario hasta un cierto límite y que conforme la normativa aplicable este límite se corresponden tanto respecto a las remuneraciones como a las indemnizaciones, siempre tomando los importes brutos.
El detalle es el siguiente:
- Las remuneraciones, como cada cuota del SAC, son inembargables hasta un importe equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Las remuneraciones inferiores al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil son embargables hasta el 10% del importe que excediere dicho salario mínimo;
- Las remuneraciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil, son embargables hasta el 20% del importe que excediere dicho salario mínimo;
Por su parte, las indemnizaciones debidas al trabajador serán embargables según la siguiente proporción:
- Indemnizaciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil, hasta el 10% del importe de aquellas;
- Indemnizaciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil, hasta el 20% del importe de aquellas;
Sólo debe tomarse el salario mínimo, vital y móvil en forma integral en aquellos casos que el trabajador presta servicios en una jornada completa. Si presta servicios en una jornada parcial el salario mínimo, vital y móvil debe calcularse en forma proporcional.
Debe embargarse el salario del actor todos los meses hasta cubrir la suma indicada en el oficio.
Una vez trabado el embargo debe hacerse lo siguiente:
- Contestar el oficio al juzgado indicando si esa persona es empleada de la empresa y si sigue siéndolo en la actualidad, que se ha recibido el oficio, que se ha tomado nota del embargo y que se procederá a cumplirlo.
- Informar al juzgado si existen otros embargos ordenados sobre el salario del trabajador y, de ser así, si es posible trabar el nuevo embargo;
- Depositar la suma embargada en el Banco que indique el oficio.
- El comprobante del depósito debe adjuntarse mensualmente a un escrito y, junto con una copia del recibo de sueldo del trabajador, presentarse en el Juzgado que ordenó el embargo.