¿ES JUSTO QUE LA EMPRESA DEBA PAGAR EL 100% DEL SALARIO A UN EMPLEADO QUE TRABAJA JORNADA REDUCIDA?
Autor: Federico Ballotta
Una de las cuestiones sobre las que generalmente el Estudio recibe consultas es qué sucede con un empleado quien, después de una licencia médica, debe retomar sus tareas, pero cuenta con su capacidad laborativa restringida, imposibilitándole cumplir con sus labores del modo en que lo hacía antes de la licencia. Esto es algo que generalmente puede observarse tras una licencia psiquiátrica cuando el empleado es dado de alta, pero con un diagnóstico que le prescribe una jornada reducida de trabajo.
Recientemente, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al decidir en autos “RODRIGUEZ JUAN MARIANO c/ SISTEMAS BEJERMAN SA Y OTRO s/ DESPIDO” rechazó la postura de la empleadora Bejerman en cuanto a que, en una situación como la que mencionamos anteriormente, procedió a liquidar el salario del actor únicamente por las horas trabajadas (media jornada de cinco horas).
En el fallo se hace hincapié en el primer párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se indica que “(…) si del accidente o la enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración”. De esta manera, el fallo distingue entre una jornada reducida pactada por las partes -donde sí correspondería una disminución del salario, debiéndoselo calcular sobre las horas efectivamente trabajadas- de una jornada reducida por orden médica, donde no se permitiría una reducción del salario independientemente de las horas en que el empleado cumpla con su debito laboral.
Esta solución, si bien legal, es insostenible en el tiempo si lo que se pretende es mantener el vínculo laboral. Por un lado, esta situación puede derivar en que un empleado que trabaja medio tiempo, pero que cobra por tiempo completo, intente mantener esta situación en el tiempo, incluso mucho tiempo después de haber cesado su incapacidad. La empresa, por su parte, debe soportar una situación antieconómica donde la nueva jornada laboral del empleado no “cubre” el gasto que él le representa a la empresa, tornando la relación antieconómica. La unión de estos dos aspectos probablemente derive en una desvinculación.
Algunos autores sostienen una solución alternativa y que a nosotros nos parece más justa mediante la cual, el sueldo del empleado que trabaja jornada reducida por cuestiones médicas se divide en (a) su sueldo por las horas efectivamente trabajadas y (b) licencia por enfermedad legal y paga por las horas restantes no trabajadas.
De este modo, el salario del empleado se mantendrá íntegro mientras se encuentre dentro del período de licencia paga por enfermedad. Una vez vencido el plazo que le corresponda conforme el art. 208 LCT, aquél recibirá su remuneración por las horas trabajadas e ingresará en el período de reserva de puesto por las horas de la jornada que no pueda trabajar.