La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la eliminación de los agravamientos indemnizatorios dispuesta por la Ley 27.742. Esta sentencia representa un precedente favorable para las empresas, aunque la desaparición de las multas no debe leerse como una invitación a relajar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
El contexto: qué se derogó con la Ley 27.742
Desde que entró en vigencia la Ley 27.742, prácticamente no hay demanda laboral que no incluya un capítulo dedicado a cuestionar la constitucionalidad de la derogación de las conocidas «multas» —que la jurisprudencia denomina con mayor precisión agravamientos indemnizatorios.
Recordemos brevemente qué fue derogado:
- Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo): los artículos 8° a 17, que sancionaban la falta de registración o la registración defectuosa (fecha de ingreso o remuneración falsas), incluido el agravamiento del art. 15.
- Ley 25.323: derogada en su totalidad. Incluye el art. 1° (duplicación por relación no registrada) y el art. 2° (incremento del 50% cuando el empleador obligaba al trabajador a litigar para cobrar las indemnizaciones por despido).
- Ley 25.345: los artículos 43 a 48, entre ellos el que incorporó al art. 80 de la LCT la indemnización especial por la falta de entrega del certificado de trabajo.
Los argumentos de inconstitucionalidad (y por qué no prosperan)
El argumento que se repite es siempre el mismo: la derogación vulneraría los artículos 14, 14 bis, 17, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, afectaría el derecho de propiedad del trabajador y contrariaría el principio de progresividad y el deber genérico de no dañar a otro.
Recientemente, en los autos «Coudakis, Alejandro Emanuel c/ Clean 623 S.R.L. s/ Despido» (CNAT, Sala II, 29/05/2026), la Cámara tuvo oportunidad de pronunciarse sobre un planteo de esta naturaleza.
El principio que guía la decisión
El tribunal comenzó recordando un principio que la Corte Suprema viene reiterando desde hace décadas: la declaración de inconstitucionalidad es la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y constituye la última ratio del orden jurídico. Solo procede cuando un examen acabado del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca un derecho constitucional concreto.
De ahí se sigue la afirmación central del fallo: la simple disconformidad —o el disgusto— con una política legislativa, en modo alguno, conduce a tacharla de inconstitucional.
La prerrogativa del Legislador
Establecer sanciones tarifadas para determinados incumplimientos del empleador, o eliminarlas, es una decisión que pertenece al ámbito legislativo. El Congreso, en su momento, entendió que la registración deficiente y la mora en el pago de las indemnizaciones debían combatirse mediante recargos automáticos. Años después, un nuevo Congreso valoró de otro modo esa misma cuestión y derogó esos recargos.
Puede coincidirse o no con la nueva decisión, pero esa valoración no es materia judicial. Los jueces no están llamados a revisar el acierto, la conveniencia o la oportunidad de las opciones que adopta el legislador dentro de su margen constitucional.