Siempre sostenemos desde el estudio que es muy importante la coherencia cuando perfeccionamos un despido con causa. Ello es así porque, salvo que se trate de una falta muy grave que directamente impida que continúe el vínculo laboral, una causa de despido no es algo que nace espontáneamente, sino que construirse sanción a sanción, documentando llamados de atención, apercibimientos y suspensiones que deben ser aplicados respetando los principios de proporcionalidad y de gradualidad.
Esta idea queda reflejada en el reciente fallo de la Sala VIII CNAT “ROBLEDO, SABRINA JACQUELINA C/ FLOOR CLEAN S.A. S/ DESPIDO” donde la trabajadora fue despedida por un certificado médico presentado no autenticado que justificaba 72 hs. de ausencia por un estado gripal.
El Dr. Pesino, juez de la Sala VIII, indicó que “[s]i bien la actora trajo un certificado médico del 3/6/15 (v. sobre de fs. 3) que no ha sido autenticado (v. fs. 210), la circunstancia de que la misma venía sufriendo, hasta ese momento, reiterados problemas salud -todos debidamente acreditados; lo que llega firme a esta Alzada-, no permitiría concluir que, una ausencia de 72 horas por un estado gripal, pueda haber tornado imposible la continuidad de la relación laboral, en los términos del art. 242 de la L.C.T. La falta de acreditación de la autenticidad de dicho documento, a lo sumo hubiese ameritado una sanción menor, pero nunca el despido”
En este caso, aparentemente la empresa no cumplió con la gradualidad (en realidad, no contamos con esa información, pero parece desprenderse del hecho que la actora venía sufriendo problemas de salud acreditados en el expediente, por lo que no parece haber sido sancionada al menos por eso), pero el juez especialmente se expide en cuanto a la proporcionalidad entendiendo que si el certificado médico faltaba autenticar, podría haber significado una sanción, pero no una desvinculación atento a que se trata de un incumplimiento menor que recibe el castigo mayor.
Es por ello que si no queremos sufrir un reclamo con bajas chances de prosperar, que debemos actuar de forma coherente y razonable al momento de desvincular a un empleado en los términos del art. 242 LCT.