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CNAT convalida un despido por llevarse una botella de agua y un cargador de celular

La Sala VIII emitió un fallo ejemplificador pero polémico

Autor: Federico Ballotta

A veces la justicia laboral nos pone en aprietos al momento de tener que determinar si una conducta
es digna de un despido con causa. Lo que para el sentido común sería sin lugar a dudas una razón
justificada de desvinculación, para los jueces laborales puede tratarse de un hecho no merecedor del
castigo máximo. Así nos encontramos con situaciones donde las empresas desvinculan en los
términos del art. 242 LCT a trabajadores que se toman a golpes de puño o que insultan a sus
superiores, pero luego deben indemnizarlos dado que el Poder Judicial considera que la reprochable
conducta no constituye causa de despido. Sin embargo, cada tanto algún fallo anacrónico revitaliza
ciertos valores que parecían olvidados. Con esto no es que estamos manifestando nuestro
desacuerdo, pero es innegable que su lógica llama la atención.

La introducción refiere en este caso a la sentencia dictada por la Sala VIII CNAT en autos AQUILA,
DIEGO GABRIEL C/ ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A. S/ DESPIDO donde se rechazó la demanda de
un empleado que fue despedido con justa causa por haber sustraído un cargador de celular y una
botella de agua del refrigerador de la empresa. Aparentemente, en las oficinas de la demandada se
habían producido frecuentes faltantes de agua y yogures de una heladera en particular, por lo que
se decidió instalar una cámara de seguridad que ayude a dar con la identidad de quien se estaba
apropiando de estos alimentos.

Si bien no se sabe a ciencia cierta quién los tomó en el pasado, sí se pudo verificar que uno de los
colaboradores efectivamente sustrajo una botella de agua y un cargador que, si bien se desconoce a
quiénes pertenecían, con toda seguridad no eran del empleado que aparecía en las grabaciones.
Tras el repaso de los registros fílmicos y realizada la correspondiente autenticación notarial, se
desvincula a esta persona en virtud del art. 242 LCT, despido con justa causa.

Como era de esperarse, el empleado desvinculado inicia un juicio y obtiene un resultado favorable
en primera instancia. Sin embargo, los jueces de la Sala VIII no coincidieron con su colega y
revocaron la primera sentencia, rechazando la demanda intentada. Para ello, el Dr. Catardo de la
Sala VIII indicó que “(…) el actuar de buena fe no es optativo. Por el contrario, es una obligación sin
medias tintas. No existen posibilidades de zonas grises en lo que llamamos buena fe objetiva dado
que ella significa concretamente actuar con honestidad y exactitud en las relaciones y obligaciones que nacen del vínculo laboral”. Haciendo esta referencia al art. 62 de la LCT (obligación genérica de
las partes), luego se articula con lo estipulado en el art. 63 (buena fe), así como la importancia del
valor confianza cuya pérdida “(…) como valor objetivo justifica la ruptura del vínculo cuando importa
conducta injuriante (…)”

Los jueces también tuvieron en consideración la antigüedad del empleado en la empresa y la
ausencia de cualquier sanción previa, pero igualmente condenaron su pérfida conducta. Es que por
más ínfimo que pueda parecer este hecho como motivación de un despido no podemos negar que
ha existido una injuria, una conducta desleal que demuestra los valores de la persona que contrató
la empresa. El empleador tiene derecho a desprenderse de empleados deshonestos, por ellos
mismos y como una medida disuasoria para evitar que hechos similares se repitan. No obstante, esta
facultad no suele ser tan abiertamente aceptada por los jueces laborales como sucedió en este caso.

Los invitamos a dejar sus opiniones: ¿Ud. considera que la empresa ha exagerado o que la
desvinculación se encuentra justificada?




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