Autor: Federico Ballotta
Sea producto de las películas de Hollywood -o del sentido común- tenemos la creencia que no existe mejor forma de probar un hecho que mediante un video. Es que, a diferencia de una fotografía o un documento escrito, el video es lo que más nos acerca con un hecho determinado dado la similitud de su reproducción con el modo en que nosotros percibimos la realidad, siendo preponderante el sentido de la vista por sobre cualquier otro y lo dinámico a lo estático. Uno puede cuestionar la acción o intención de una persona en una fotografía, o incluso en un documento escrito, pero cuestionar una filmación parece, lógicamente, más difícil e inútil.
En definitiva, el video cuenta con todos los elementos que nos permiten concluir que el hecho grabado efectivamente sucedió y con todos los detalles que allí se pueden observar. Entonces, ¿por qué no es ampliamente utilizado en el mundo de las relaciones de trabajo para probar las causas de despidos? Y es que la proliferación de cámaras de vigilancia que en estos últimos años hemos presenciado -tanto privadas como públicas- nos indica que es el camino seguro para ganar una contienda judicial.
Lo mismo pensó Seguridad Privada GR S.A. en autos “B.M.A. SEGURIDAD PRIVADA GR S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”que decidió despedir a uno de sus empleados cuando mediante una filmación, verificó que aquél había permitido el ingreso de personas no autorizadas a determinado sector y, finalmente, se retiró de su lugar de trabajo anticipadamente. Parecería que el incumplimiento registrado en video del trabajador desentendiéndose de sus tareas habilitaría un despido con causa que no podría ser discutido en sede judicial, sobre todo si tenemos en cuenta que se trata de un vigilador. Sin embargo…
…fallaron algunos puntos y la Sala III de la CNAT consideró que el despido era injustificado y que la empresa debía indemnizar al trabajador. Y una de las causas de esto fue no haber procedido con el cuidado que la prueba en videograbación exige para ser considerada prueba válida, que es, principalmente, la comprobación de la autenticidad de la filmación y su contenido. Presentar un video en un juicio, al contrario de lo que se cree, no genera de inmediato la convicción judicial, sino que necesita una cadena de procedimientos para que su contenido pueda ser sopesado al momento del dictado de una sentencia.
Una buena práctica para proceder ante una causa de despido grabada en video, es solicitar la intervención de un escribano que redacte el paso a paso de la exhibición del video a él, y transcribirá en un acta cómo se lo puso en conocimiento: que concurrió a una sala donde se encuentra el servidor central de las cámaras de seguridad de la empresa, que el responsable ingresó con un usuario y una clave, que habiendo ingresado al servidor se dirigió a la carpeta Seguridad, luego a la carpeta Videos, luego a la carpeta 23-04-2019, y allí procedió a abrir el video de la hora 15 en la que se ve a un individuo, que es identificado por el gerente de recursos humanos como “José Fernandez” que procede a retirarse de su lugar de trabajo, etc.
Esto no quiere decir de ningún modo que el pleito se encuentre ganado, pero si no se procede de forma delicada, cuidando la prueba fílmica, ella se convierte en un doble peligro para la empresa, principalmente, por tornarse ineficaz y, al mismo tiempo, por generar una falsa confianza al momento de encarar el juicio.