Análisis

Solicitar un “escrache masivo” en redes sociales no es causal de despido

Así lo decidió la Sala II de CNAT

La CNAT confirmó que solicitar un escrache masivo en redes sociales no justifica el despido.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en autos “Amaya, Jael Itatí c/Desde Francia SA s/despido” el fallo de primera instancia que consideraba injustificado el despido de una trabajadora de una empresa indumentaria por haber solicitado a usuarios de un grupo de Facebook que colaboren con un escrache masivo a su empleador por “no pagar a sus empleados”.

Existen dos cuestiones a analizar aquí: en primer lugar, si la empresa pudo acreditar la efectiva publicación del pedido de escrache masivo (la causa del despido) y, posteriormente, si ello es una causa para poner fin al vínculo laboral.

En cuanto al primer tema, como establecen las dinámicas probatorias, quien debía probar la causa del despido era la empresa que la había alegado. Con ese objetivo, Desde Francia SA ofreció testigos que dijeron que la empleada fue despedida por comentarios en redes sociales, pero ellos se enteraron de esto de boca de sus superiores y no por haber visto de forma directa lo supuestamente manifestado por la actora en la red social.

Es necesario tener en cuenta que para poder acreditar la existencia de algún tipo de contenido online se necesita, por lo menos, un escribano que pueda descargar la información procurando custodiar la cadena probatoria y dar fe con respecto a que el contenido efectivamente se está visualizando. Sin embargo, en un error que vemos que se comete bastante, la demandada ofició a Facebook Argentina SRL que dijo que no tiene facultades de control sobre www.facebook.com; y, por otro lado, acompañó al expediente una captura de pantalla “en la que “Jael Amaya” habría publicado en la página “Mansiame que me gusta” el siguiente texto: “Los que puedan y quieran solidarizarse de alguna manera pueden hacerlo haciendo un escrache masivo en las redes sociales de la marca ya sea por facebook o Instagram. Sólo les pido que sean puntuales y sin insultos por favor! Algo así como “Garcon García no le paga a sus empleados” en varias fotos estaría bien. Gracias” pero sin ningún otro tipo de control o verificación sobre la veracidad de la imagen presentada. Por lo tanto, los jueces consideraron que la demandada no logró acreditar que la trabajadora hubiese posteado lo que se le acusa.

Sin perjuicio de ello, la Sala avanza igualmente sobre el segundo punto mencionado y dice que “(…) más allá de la poco feliz expresión “escrache masivo” no importan, en mi criterio, un accionar lo suficientemente injurioso como para justificar la decisión resolutoria adoptada por Desde Francia S.A.” y a continuación mencionan que, además, mediante un oficio enviado al HSBC efectivamente se pudo verificar que el empleador NO abonaba los salarios en tiempo y forma. Por lo tanto, “la publicación efectuada por la accionante -de haberse producido- en la que incluso pidió se eviten insultos a la empresa, aparece como una forma de visibilizar sus reclamos y no resultan violatorios de los principios que emanan de los arts. 62 y 85 de la L.C.T.”

En definitiva, teniendo en cuenta lo manifestado por los jueces laborales, incluso si la empresa hubiese realizado el correcto procedimiento para presentar como prueba el contenido online que fundamentaba la desvinculación, al ser cierto lo manifestado por la actora, el despido hubiese sido considerado incausado de todas maneras. Una variante legal del adagio “la verdad no ofende” y que se encontraría amparado por el derecho de la trabajadora a reclamar por sus derechos. Por lo que, con la salvedad del hecho que la empresa no acreditó que se hubiese realizado la publicación que -de por sí sólo hubiese alcanzado para perder el juicio- lo que se terminó juzgando acá era si la aseveración de la actora era verdad o no, y no si el daño a la imagen de la empresa en redes sociales hubiese justificado la finalización del vínculo.




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