Una situación más frecuente de lo que parece. En los grupos empresarios es habitual que un gerente, un analista o un técnico figure en la nómina de una sola sociedad, pero preste servicios para varias empresas del grupo. A veces también tiene poderes otorgados por esas otras sociedades.
La pregunta aparece tarde o temprano: ¿puede ese empleado reclamar una relación laboral, un sueldo o una indemnización a cada una de las empresas para las que trabajó? Y, para anticiparse, ¿conviene repartir su sueldo proporcionalmente en la nómina de cada sociedad?
Nuestra respuesta es clara: el contrato de trabajo es uno solo, y repartir el sueldo entre varias nóminas suele traer más problemas que soluciones. El más grave, y el menos conocido, está en la cobertura de la ART.
Un solo contrato, un solo salario
La jurisprudencia es firme: el empleado registrado en una empresa que también trabaja para otras sociedades del grupo no tiene un contrato con cada una. Tiene un único contrato de trabajo, que abarca todas las tareas cumplidas para el grupo, aunque se haya instrumentado con una sola de ellas.
La consecuencia práctica es importante. La empresa que le paga el sueldo lo hace por todas las demás. El trabajador no puede reclamar a cada sociedad un salario adicional ni una indemnización separada por las tareas que cumplió para ella.
Así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo:
- Sala VI, «Romano, Cayetano c/ Arizu, Enrique e Hijos S.A. s/ despido» (sentencia 37.844, 09/12/1992). El trabajador había cobrado la indemnización por despido de su empleadora principal y luego reclamó a otra empresa del conjunto económico, para la que también realizaba tareas. La Cámara rechazó el reclamo: hubo un solo salario y un solo empleador, y el despido indemnizado puso fin tanto a las tareas principales como a las complementarias.
- Sala II, 31/03/1993 (TySS, t. 20, p. 624). El acuerdo de extinción celebrado con el trabajador libera de responsabilidad indemnizatoria a todo el grupo económico, sin importar qué empresa asumió el pacto ni quién pagó.
La ley acompaña esta lectura
El art. 26 de la LCT admite que el empleador sea una pluralidad de personas: si el trabajador presta servicios para varias sociedades, todas ellas pueden ser consideradas un empleador conjunto. Pero se trata de un empleador plural dentro de un mismo contrato, no de varios contratos superpuestos.
Esto no significa que las demás empresas queden al margen de todo riesgo. Ante un reclamo, el trabajador puede invocar la solidaridad de las sociedades del grupo (arts. 26, 29 y 31 LCT). Lo que no puede es cobrar dos veces por el mismo trabajo.
La tentación de repartir el sueldo
Con la idea de «registrar la realidad», muchas empresas proponen dar de alta al trabajador en cada sociedad, con un sueldo proporcional al tiempo que dedica a cada una. Por ejemplo, 50% en la empresa A y 50% en la empresa B.
El esquema tiene un atractivo contable: cada sociedad soporta directamente el costo de la parte del trabajo que aprovecha, sin refacturaciones entre empresas.
Pero desde el punto de vista laboral, la doble alta no agrega protección: el trabajador ya podía invocar la solidaridad del grupo. Y además convierte un contrato único en dos relaciones de pluriempleo, con dos legajos, dos recibos, dos registraciones y, sobre todo, dos ART.
El problema de la ART
El trabajador queda cubierto por una parte de su sueldo. Este es el punto que más preocupa y el que menos se analiza al decidir la doble alta. En pluriempleo, la ART cubre al trabajador sobre la base del salario de la empresa donde ocurrió el siniestro, no sobre el total que cobra del grupo.
El régimen está en el art. 45 inc. a) de la Ley 24.557, reglamentado por el art. 13 del Decreto 491/97:
- Ante un accidente o una enfermedad profesional, las prestaciones las otorga la ART del empleador para el que el trabajador estaba trabajando al producirse la contingencia, o en cuya actividad está presente el agente de riesgo.
- Las prestaciones dinerarias se calculan sobre el ingreso base del trabajador en ese empleo.
- Si el hecho es atribuible a más de un empleo, responde la ART del empleador que pagó la mayor remuneración el mes anterior, y luego puede repetir de las otras aseguradoras.
- En el accidente in itinere responde la ART del empleador hacia cuyo lugar de trabajo se dirigía el trabajador.
Un ejemplo
Un gerente cobra $4.000.000 mensuales. Si está en una sola nómina, ante un accidente la ART calcula todas sus prestaciones sobre $4.000.000. Si su sueldo se divide en dos nóminas de $2.000.000, y el accidente ocurre mientras trabaja para la empresa A:
- Incapacidad laboral temporaria: la ART de A paga sobre $2.000.000. La otra mitad queda a cargo de la empresa B como enfermedad o accidente inculpable (arts. 208 y ss. LCT), con los plazos máximos de 3 a 12 meses. Si la recuperación se prolonga, el trabajador pierde ingresos y la empresa B termina pagando lo que debía cubrir la ART.
- Incapacidad permanente o fallecimiento: la indemnización se calcula sobre un ingreso base de $2.000.000. El trabajador, o su familia, recibe aproximadamente la mitad de lo que le correspondería con el sueldo completo. Y la secuela no afecta solo su trabajo en A: le limita su capacidad para trabajar en todo el grupo.
A esto se suma el riesgo de que las sociedades tengan ART distintas. Ante un accidente in itinere, tareas superpuestas o una enfermedad profesional, las aseguradoras pueden discutir entre sí quién debe cubrir. Mientras tanto, el trabajador espera.
La alternativa más simple y segura es mantener al trabajador en una sola nómina, con el 100% del sueldo, y que las demás sociedades reintegren su parte mediante un acuerdo entre empresas del grupo. Así el trabajador conserva una sola ART que lo cubre por su sueldo completo, un solo convenio y un solo régimen de licencias.
El empleado que trabaja para varias empresas del grupo tiene un solo contrato y un solo salario: la empresa que le paga lo hace por todas, y la jurisprudencia no le reconoce derecho a cobrar de cada una. Repartir su sueldo en varias nóminas no mejora la posición del grupo y, en cambio, reduce la cobertura de la ART a una fracción del salario real. Ante un accidente grave, ese perjuicio recae sobre el trabajador y su familia, y casi siempre vuelve al grupo en forma de juicio. Cada caso tiene particularidades, especialmente en personal de convenio y en la faz impositiva. En MYA Abogados podemos ayudarlos a evaluar la mejor alternativa y a preparar la documentación necesaria.